La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que la encuesta abierta para renovar el liderazgo de Morena no arrojó un ganador contundente porque no es una elección en la que se cuentan los votos, sino una muestra representativa que arroja porcentajes; así que eso desestimó las objeciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, y las presuntas vulneraciones a sus derechos.

Primero, consideraron infundados los argumentos de Muñoz Ledo, quien advirtió que aplicar una tercera encuesta cuando obtuvo dos votos sobre Delgado, “Viola su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el que fue elegido ”.

El proyecto presentado por la jueza Reyes Rodríguez Mondragón coincide con los argumentos esgrimidos por los encuestadores al afirmar que “el mecanismo estadístico de la encuesta abierta no se puede asimilar a un ejercicio de votación por mayoría lo que implica contar los votos para determinar un ganador, ya que es un ejercicio estadístico realizado por expertos en la materia para que a través de preguntas a militantes y simpatizantes se obtenga una muestra nacional que permita medir el porcentaje de preferencias ”.

Por tanto, “no es posible trasladar a este ejercicio las normas constitucionales relativas al sufragio en las elecciones ordinarias”.

Mientras Polevnsky afirmó que “los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto generó incertidumbre sobre si me postulaba para el puesto ”, sin embargo, el proyecto rechazó la propuesta porque luego de revisar las grabaciones entregadas por los encuestadores, Se demostró que fue un evento que se desarrolló de forma aislada..

Además, Yeidckol también argumentó que existía una desventaja hacia las mujeres, en primer lugar porque en la encuesta de reconocimiento no fueron mencionadas por el pase automático de paridad y en la encuesta abierta porque se hicieron dos listas diferenciando género.

Los magistrados coincidieron en que en el primer caso “no se prueba una desventaja porque solo se pidió conocimiento y no implicó una competencia; mientras que en el segundo ejercicio, las dos listas entre hombres y mujeres, se aplicaron únicamente en el caso de la Secretaría General “cargo por el cual el demandante no compitió”.

En una segunda denuncia, Porfirio Muñoz Ledo alegó que la encuesta de desempate no tenía reglas claras Y no deberían haber participado en las mismas encuestas que en los dos años anteriores, sin embargo, la Sala Superior confirmó el criterio del INE al sostener que No existen otras empresas con la capacidad y experiencia requeridas.

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También alegó que no existían reglas para topes de gasto o auditorías de recursos, a lo que los magistrados hicieron referencia a sentencias anteriores en las que han dejado claro que no se contempla un período de campaña pero “si hay conducta que viole la competencia, el actor tendrá la oportunidad de realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes ”.

Y reiteraron que “el delito relacionado con una nueva encuesta que viola los derechos humanos de los encuestados es ineficaz”.

Así, confirmaron por unanimidad la encuesta de desempate al no haber un claro ganador y consideraron válidos los resultados entregados por el INE.

Bgpa