Las renovaciones de cláusulas de piso en los contratos hipotecarios son legales, pero solo cuando el cliente estaba bien informado, entendió lo que firmó y tuvo la capacidad de influir en la renegociación de esa disposición en su préstamo. Esto es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha indicado este jueves en un fallo que abre la puerta para que los jueces españoles decidan caso por caso si se cumplieron estas condiciones cuando el banco y el cliente firmaron Una novación. , como se llama el proceso de sustitución de una cláusula por otra. Si no se cumplen estas condiciones, dice la sentencia, el tribunal puede anular la nueva disposición. Y es contrario a la legislación europea de protección al consumidor que estos acuerdos incluyeron la renuncia de las partes a futuras reclamaciones legales por las nuevas condiciones hipotecarias.
Una vez más, un veredicto del tribunal de Luxemburgo obliga a mirar hacia atrás a la burbuja inmobiliaria de principios de siglo y los años de la Gran Recesión. Por lo tanto, la presencia de cláusulas de piso en las hipotecas era frecuente. Tenían un límite por debajo del cual un préstamo variable no podía ser más barato. Muchos clientes ni siquiera se dieron cuenta hasta que, con el estallido de la crisis, vieron que el Euribor cayó pero las facturas de las hipotecas no. Recurrieron en cientos de miles de casos y el asunto fue a la Corte Suprema, que en 2013 dijo que esas cláusulas eran abusivas si las entidades no habían informado adecuadamente al cliente sobre ellos antes de firmar, pero cerraron la puerta para que pudieran reclamar retroactivamente.
Luego aparecieron las llamadas novaciones, acuerdos que los bancos ofrecieron reemplazar la cláusula supuestamente abusiva por una nueva que fue adaptada a las disposiciones del Tribunal Superior. A cambio, indicaron que el consumidor renunció a emprender acciones legales tanto por la antigua como por la nueva cláusula. Para las entidades, era una forma de protegerse contra posibles reclamos si la justicia europea revisaba los criterios de la Corte Suprema, como finalmente sucedió en 2016. El TJUE dijo que no era suficiente cambiar o expulsar la cláusula abusiva del contrato y que los consumidores tenían derecho a reclamar las cantidades que habían pagado indebidamente antes de 2013. Pero ese veredicto europeo no aclaraba (porque no era el tema del proceso) lo que les sucedió a los prestatarios que habían firmado novaciones después de 2013 en las que prometieron no hacerlo. ir a la corte Eso es lo que se ha resuelto ahora.
En principio, y como indicaron las conclusiones del Abogado General a principios de este año, el TJUE no tiene nada en contra de estos pactos novativos. El fallo establece que la legislación europea “no excluye una cláusula en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuya naturaleza abusiva puede ser declarada judicialmente, puede ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, a través del cual este último renuncia a los efectos que pueden derivarse de la declaración de la naturaleza abusiva de esa cláusula “. Es decir, las novaciones son posibles y el prestamista puede comprometerse a no apelar ante los tribunales por la disposición abusiva que desaparece del préstamo.
Pero luego aparece la letra pequeña, que determina las condiciones que harían válida esta renegociación de las cláusulas de piso. El fallo determina que una novación surtirá efecto “siempre que la renuncia [a presentar reclamaciones judiciales] proviene de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, este extremo que corresponde a verificar al juez nacional “. Por lo tanto, los tribunales españoles no podrán descartar automáticamente un reclamo por una cláusula de causa porque el cliente había renunciado a tomar acciones legales en un contrato de novación, pero debe verificar que en la negociación de ese acuerdo no se violaron los derechos del consumidor.
Y para esto, los magistrados europeos también dan algunas pistas al recordar que la directiva comunitaria sobre protección del consumidor establece que “se considerará que una cláusula no ha sido negociada individualmente cuando ha sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no podría haber influido sobre su contenido “. En otras palabras, debe verificarse si el cliente financiero, que debería haber sido informado de la naturaleza potencialmente abusiva de la cláusula anterior y, por lo tanto, de su nulidad, realmente tenía la capacidad de modificar el contenido de la disposición novatoria antes de dar su consentimiento, y también si entendía lo que significaba renunciar a reclamar las cantidades que se habían cobrado en exceso bajo esa cláusula abusiva.
Reclamaciones futuras
En el caso específico que motivó la sentencia, una cuestión preliminar planteada por un tribunal de Teruel a raíz de la denuncia de un cliente de Ibercaja, la cuarta sala del TJUE declara que “la circunstancia a la que se refiere la celebración del contrato de novación” El litigio principal se enmarca dentro de la política general de renegociación de préstamos hipotecarios a tasa variable que incluye una cláusula de piso (…) podría constituir una indicación de que XZ [como se refiere al demandante para no identificarlo] no podría influir en el contenido de la nueva cláusula “. Y señala que el hecho de que el prestatario imprima su escritura a mano en el nuevo acuerdo no es una condición suficiente para considerar que tenía la capacidad de influir en su contenido.
El fallo agrega que “lo mismo ocurre con el hecho de que, de acuerdo con el tribunal remitente, el banco no le proporcionó a XZ una copia del contrato y no permitió que XZ se lo llevara para poder tener conocimiento de él”. “. Por lo tanto, aunque ambas cuestiones deben ser evaluadas por el juez español que ve el caso, los magistrados europeos sospechan de los procesos colectivos en los que los bancos llamaron a ofrecer reemplazar una cláusula de piso y propusieron firmar una nueva cláusula, basada en una norma general. modelo que fue redactado de la misma manera para todos los clientes, sin que tengan siquiera unos días la documentación en su poder para examinarlo adecuadamente.
Finalmente, el tribunal europeo también dictamina con la condición de que las novaciones impuestas desistan de futuras demandas judiciales en relación con la nueva cláusula que se incorporó al contrato. En este caso, declara sin restricciones la naturaleza no vinculante de dicho compromiso porque, a diferencia de lo que sucede con la antigua disposición abusiva, “por definición, el consumidor no puede entender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esta naturaleza, por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro “. En otras palabras, incluso si se acepta no quejarse, esta condición es contraria a la directiva europea del consumidor porque ni siquiera el cliente mejor informado puede predecir lo que sucederá y, por lo tanto, evaluar lo que significa esa renuncia.
Satisfacción en las asociaciones de consumidores.
El veredicto de la comunidad ha provocado una reacción positiva de las asociaciones de usuarios de productos financieros. “Estamos satisfechos porque nos preocupaba que debido a una decisión de la Corte Suprema de que no se podía reclamar a partir de mayo de 2013 en adelante, los consumidores perderían el exceso de dinero pagado por la cláusula de piso; Ahora hay una ventana más abierta para quejarse ”, evaluó Patricia Suárez, presidenta de Asufin, en una nota publicada después de que se hizo público el fallo de Luxemburgo. Su organización estima que hay hasta 500,000 prestatarios afectados por cláusulas de tierras que aún no han reclamado y que en promedio habrían perdido alrededor de 20,000 euros. “Los consumidores firmaron acuerdos sin saber cuánto dinero estaban dando. Estamos muy preocupados de que la Corte Suprema continúe respaldando las malas prácticas bancarias, esperamos sinceramente que lo rectifiquen”, agregó Suárez.
Manuel Pardos, presidente de Adicae, describió la sentencia como “un duro golpe para el sistema judicial español y, sobre todo, para el banco español”. En una conferencia de prensa telemática, Pardos celebró el “triunfo de los consumidores españoles en Europa” y acusó a las entidades, de las cuales dijo que “en lugar de reconocer que había una cláusula declarada de abuso (…) prefería operar por su cuenta como agente mediador “a través de” acuerdos en la oscuridad con el consumidor individual “.
Por su parte, José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Bancaria Española (AEB), recuerda que las entidades “siempre están abiertas a hablar con sus clientes” y cree que el veredicto europeo “respalda esta acción de los bancos”. “Este tipo de acuerdo, como todos los demás, debe ser transparente y los bancos están sujetos a estrictas normas de transparencia que generalmente se cumplen”, dice el representante de la asociación que agrupa a las principales instituciones financieras españolas.
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Publicado por Telegraph, Guardian, Metro, Independent, The Debrief, VICE, Femail Online, Inside Housing, Press Association, Open Democracy, i-D, la revista Your Cat, Mumsnet y más.