La generación de energía eólica y solar se agregó a la lista de impuestos que rigen en alguna parte del país (EFE)
La generación de energía eólica y solar se agregó a la lista de impuestos que rigen en alguna parte del país (EFE)

A nivel nacional, la AFIP se encarga de regular los impuestos, recaudarlos y supervisarlos. Los principales ingresos son: Utilidades, IVA, Activos Personales, Deudas y Créditos Bancarios, Monotax, entre otros. A nivel provincial, los que más aportan son Ingresos Brutos, Sellos y Transmisiones Patrimoniales; ya nivel municipal, reciben recursos a través de tarifas y contribuciones especiales. Es por eso que muchos de ellos cobraron o pretenden gravar algunos o todos los 4 elementos de la naturaleza: tierra, agua, aire y fuego; porque no les basta con imponer impuestos sobre la renta, el consumo, la riqueza y las transacciones financieras.

Impuesto a la tierra: Establecido por primera vez en Japón en 1873, bajo el gobierno de Meiji Se gravó el derecho a la propiedad privada, por considerarse un recurso que genera ganancias extraordinarias. El objetivo era entonces castigar a los propietarios que tenían sus tierras “improductivas”.

En América Latina está vigente en Chile, donde se considere superior a las retenciones que se pueden aplicar al área agrícola; como ocurre en Argentina. Además, genera una transferencia de recursos de la Nación a las provincias.

En Argentina, en 2016 se realizó un proyecto de Impuesto sobre Tierras Libres de Mejoras: donde las provincias aplicarían el 1% de ese impuesto a la seguridad y educación, con el fin de darle una asignación específica y cumplir con el precepto constitucional.

Impuesto de agua: Es un recurso escaso y renovable, siempre y cuando se controle su uso, tratamiento y circulación; por el contrario, si no se atiende se vuelve no renovable. Siguiendo esta última posición, la Unesco lo estudia desde hace varios años y evalúa constantemente diversas políticas para el debate.

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Al observar la liquidación del servicio, existen 2 financiaciones que deben ser pagadas por los usuarios: 1) APLA (Agencia de Planificación): está a cargo de la coordinación integral de la planificación de las obras de ampliación y mejora de los servicios de agua potable y alcantarillado a cargo de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), tiene competencia en la evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de inversiones en el área concesionaria, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 barrios; Y 2) ERAS (Organismo regulador de agua y saneamiento): controla el cumplimiento de las obligaciones de provisión de agua potable y alcantarillado por parte de AySA en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Cabe señalar que el usuario no debe pagar a la persona que controla la empresa que presta el servicio, a los efectos de un trato neutral, por eso lo que correspondería es una tarifa, como consideración directa de lo que recibe el ciudadano o empresa.

Impuesto aéreo:El Consejo Deliberante de Puerto Madryn (Provincia de Chubut) resolvió cobrar impuestos a los parques eólicos, a pesar de que las Energías Renovables en esa jurisdicción del país están exentas. Sin embargo, ya pesar del término: Tasa Eólica, consiste en una tasa de autorización, inspección, seguridad, higiene y control ambiental; cuya base son los ingresos por ventas mensuales que obtiene cualquier residente de ese lugar, independientemente del tamaño de la empresa, pagando alícuotas que van desde el 0,5% al ​​2,4%. Y se dispuso que A partir de enero de 2021, esta tasa se elevará al 4,5% de los ingresos operativos de los molinos de viento..

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Impuesto solar (incendio): Tiene su origen en España en 2015 (hasta 2018 cuando fue derogada), también conocido como peaje de respaldo o impuesto al autoconsumo. Consistía en una tarifa que pagaban aquellos consumidores finales que tenían un sistema de producción fotovoltaica en su hogar, es decir, tenían paneles solares para autoconsumo.

En el Argentina impuso la idea en la provincia de La Rioja en 2017, pero no prosperó. Córdoba aprobó una Ley de Promoción de Energías Alternativas, que incluye una línea de crédito con tasa subsidiaria para quienes deseen adquirir equipos con energía solar; aunque muchos consideran que es un disparate atacar un recurso natural como el sol. Por otra parte, en la provincia de Jujuy, en 2016 con Ley 5.904, impulsó el desarrollo de la energía solar, donde una vez más sería el encargado de recogerlo.

Sin embargo, al analizar la facturas de una de las distribuidoras de electricidad, un concepto llamado Contribución Municipal (Es el tributo cuya obligación es generar beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales). Nuevamente, aquí hay un tasa oculta, ya que la ABL se paga a nivel municipal (Iluminación, barrido y limpieza); Por tanto, el mismo impuesto se pagaría dos veces, justificado en que viola el artículo 9 de la Ley Federal de Coparticipación.

Desde 2020, la Tarifa Social Eléctrica es responsabilidad de las provincias, ya que son ellas las que distribuyen la electricidad en los hogares y conocen mejor a los usuarios. A cambio de esta responsabilidad, el Gobierno Nacional incrementó las transferencias a cada provincia; lo que les permite aumentar los recursos.

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