La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema ha establecido como una doctrina que, en la fecha de pago de una propiedad hipotecada, sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Legales Documentados (ITP-AJD) en forma de transmisiones patrimoniales onerosas. El monto imponible de dicho impuesto debe fijarse en el monto de la deuda pendiente de amortización que se extingue con la operación y no en el valor real de la propiedad.

Esto lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por CaixaBank contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró la liquidación del impuesto sobre las transmisiones de propiedades onerosas que se emitió a la institución financiera para sea ​​correcto, luego de recibir el pago a favor de algunas fincas para pagar la deuda derivada de un préstamo hipotecario. La Agencia Tributaria tomó como base imponible la deuda pendiente de cobro y no el valor real de las propiedades.

La Corte Suprema establece así el criterio interpretativo que consiste en determinar si, en relación con las adjudicaciones en el pago de deudas o fechas en pago sujetos al ITP, la base imponible debe establecerse con base en el valor real de la propiedad que se transmite o si, por el contrario, debe coincidir con el monto de la deuda pendiente de amortización que se extingue con la operación.

El tribunal superior recuerda que el artículo 93.1 de la ley de la jurisdicción administrativa contenciosa y de conformidad con los artículos 10 y 46.3 de la ley que regula este impuesto, en el pago de una o más propiedades hipotecadas, la base tributaria del ITP tendrá se determinará en función del monto de la deuda hipotecaria pendiente de amortización que se extingue con la operación, “cuando dicha deuda sea superior al valor real de la propiedad o del inmueble que se transfiere”.

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Por esta razón, agrega la Corte Suprema, será necesario acordar que el valor real de dicha operación o negocio legal esté determinado, precisamente, por el monto de la deuda hipotecaria a extinguir cuando exceda el valor de la propiedad.

En el caso específico resuelto, CaixaBank presentó la liquidación correspondiente por el concepto de Impuesto de Transferencia de Propiedad onerosa, registrando como imponible el valor de las fincas adquiridas (141.982,90 euros), que arrojó una tasa impositiva de 8.518,97 euros.

Sin embargo, la administración tributaria consideró que la base impositiva debería coincidir con el monto de la deuda hipotecaria cancelada como resultado de la transferencia, que ascendió a 197,211.91 euros, una cifra superior al valor real de las fincas, por lo que se volvió a El banco una liquidación provisional de 11.832,71 euros.