La Corte Suprema ha establecido en un fallo que el uso indebido o la falsificación de la etiqueta oficial que ha pasado con éxito la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un delito penal, que debe ser castigado de acuerdo con el Código Penal.
El fallo resuelve que la calcomanía ITV se considera un documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, por lo que el uso de una insignia genuina pero en un vehículo que no presentó para la revisión, o que al hacerlo no lo superó, es parte del delito del artículo 400 bis del Código, que se castiga con tres a seis meses de prisión o una multa sustitutiva.
La Corte Suprema responde afirmativamente a la cuestión legal planteada, que en su sentencia recuerda que fue resuelta de manera contradictoria por diferentes audiencias provinciales. Así, el tribunal superior cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la calcomanía de la ITV era un documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendió que era un certificado, y en ambos casos estuvieron de acuerdo que su uso por aquellos que no estaban autorizados para hacerlo era un delito de uso de certificación falsa.
Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la calcomanía ITV tiene la naturaleza de un mero instrumento distintivo o marca que facilita el control policial, por lo que el uso de calcomanías legítimas por aquellos que no están autorizados para hacerlo, es no integrado en el concepto de documento, oficio o certificación a que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal. Llegó a la conclusión de que solo el archivo o la tarjeta lleva el carácter de un documento oficial, pero no su distintivo, por lo que cree que su ubicación se castiga con medios administrativos en lugar de penales.
En el caso específico que da lugar a la sentencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de una multa de 720 euros por el delito de utilizar un certificado falso impuesto al propietario de un automóvil con una insignia V-19 pegada en la luna delantera ( Pegatina ITV) que tenía la fecha de validez de septiembre de 2019, cuando el vehículo había expirado el ITV desde el 5 de mayo de 2016. Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el El Tribunal Supremo, el acusado, “con un propósito falso y para no ser penalizado por haber expirado el ITV, utilizando un documento auténtico sin ser su legítimo propietario, procedió a pegar la etiqueta V en su vehículo -19, sin corresponder a tu vehículo “.
La persona condenada apeló a la Corte Suprema defendiendo la naturaleza atípica de su conducta, considerando que la etiqueta pegada incorrectamente no era un documento oficial ni una certificación que justificara la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.
Certificados oficiales
La Corte Suprema enfatiza que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración Pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o el uso no autorizado de sellos legítimos, se integra definitivamente en el propósito probatorio ordinario que se le asigna la insignia original y, por lo tanto, adquiere su pleno significado, por lo que está completamente incluido en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.
El fallo concluye que las marcas gráficas se consideran un certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando las siguientes características convergen en ellas: una disposición normativa que identifica un conjunto de productos, servicios o situaciones, a los cuales se requiere el cumplimiento de normas específicas. cláusulas para ser merecedor de una consecuencia también prevista; el establecimiento de un sistema cerrado para el control de las condiciones impuestas; la disposición normativa de un sello, o de un distintivo, al que se le atribuye el significado de probar que estas disposiciones específicas coinciden en el objeto al que se incorporan y que corresponde a la administración pública controlar la satisfacción de los requisitos de ese proceso.
Además, recuerde que la directiva europea 2014, con respecto a las inspecciones técnicas periódicas de vehículos automotores y sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de pasar la inspección técnica, con los sellos adhesivos que están específicamente registrados para esta función, en lo que se refiere al hecho de haber pasado la prueba de inspección técnica.
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Publicado por Telegraph, Guardian, Metro, Independent, The Debrief, VICE, Femail Online, Inside Housing, Press Association, Open Democracy, i-D, la revista Your Cat, Mumsnet y más.