El Tribunal Constitucional ha anulado el único artículo del decreto de ley de 2016 que estableció el pago fraccionado del impuesto de sociedades. Esta regulación, promovida por el entonces Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, fue parte de una serie de medidas fiscales destinadas a reducir el déficit público. “La sentencia aplica la doctrina constitucional sobre los límites de los decretos-leyes reales en el campo tributario, y las razones por las cuales el impuesto afectado, uno de los principales del sistema tributario español,” afecta el deber de contribuir “, explica el tribunal a través de una nota informativa La sentencia ha sido aprobada por unanimidad por todos los magistrados.
El Tribunal Constitucional considera que “la medida controvertida no afecta el monto final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta”. Pero el tribunal enfatiza que “afecta sustancialmente su cuantificación y lo hace con respecto al tamaño de las compañías más grandes que, aunque relativamente pocas en número, son aquellas que contribuyen con más de la mitad de la recaudación del impuesto”. Los datos del Impuesto La agencia calcula que la modificación de los pagos a plazos en 2016 tuvo un impacto de 2.967 millones de euros en las arcas públicas.
La Tesorería explicó que el cambio en el pago fraccionado de 2016 afectó a las empresas con una facturación de más de 10 millones de euros, por lo que la tasa se incrementó al 24% con un ingreso mínimo del 23% del resultado contable; En el caso de las entidades de crédito y del sector de hidrocarburos, la tasa aumenta al 29% y el ingreso mínimo al 25% (RDL 2/2016, del 30 de septiembre, de medidas fiscales destinadas a reducir el déficit público).
La audiencia ya estimó la apelación en 2019
El Tribunal Nacional estimó en enero del año pasado que la regulación de dicho pago fraccionado podría ser inconstitucional, y lo planteó ante el tribunal de garantías. Específicamente, los jueces consideraron que dicho decreto podría violar el artículo 86.1 de la Constitución y atacar el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la propia Carta Magna.
El mencionado 86.1 de la Constitución permite que “en caso de necesidad extraordinaria y urgente”, el Gobierno pueda emitir “disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes” y que no pueden afectar, entre otras cuestiones, “derechos, deberes y libertades de los ciudadanos ”. A su vez, el artículo 31 determina que” todos contribuirán al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica “. Añade que el camino para esa contribución será” un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá un alcance confiscatorio “.
Para el Tribunal Nacional, la posible inconstitucionalidad del decreto antes mencionado deriva del hecho de que, aunque la cuota final de las empresas podría ser menor que la resultante de los pagos fraccionados mínimos, es posible que el ciudadano haya sufrido una presión fiscal superior a la definitiva cuota fiscal durante la fase que transcurre entre dicho pago a plazos y la liquidación de impuestos. El Tribunal razonó, en resumen, que incluso si se determinara una cuota tributaria inferior a la carga tributaria soportada durante el tiempo transcurrido entre la entrada del pago fraccionado y el ajuste en el pago final del impuesto, no se puede decir que el contribuyente no se había pesado debido a dicha presión fiscal y no habría contribuido al mantenimiento de los gastos públicos.
La tesis de la audiencia es que el contribuyente ha tenido que enfrentar los pagos a cuenta durante ese período y garantizar la liquidez de la tesorería con la cual enfrentarlos. En resumen, habrá tenido que hacer un esfuerzo fiscal que no desaparece debido al hecho de que el pago del impuesto conduce a un resultado que se devolverá. El hecho de que una parte de lo que se paga se devuelve sin intereses no elimina el riesgo de que el contribuyente haya tenido que asumir repercusiones más o menos importantes en la situación financiera de la empresa y en su actividad comercial.
El decreto impugnado fue aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en septiembre de 2016, estableciendo una tasa de pago mínima en cuotas del 23% en el impuesto de sociedades para las empresas que facturan más de 10 millones de euros por año. Las empresas en estas circunstancias son alrededor de 9,000. La norma también establece una tasa mínima de pago fraccional del 25% para bancos y refinerías.
El Tribunal Constitucional tiene abundante jurisprudencia sobre limitaciones en el campo fiscal. El tribunal ha establecido el criterio de que la figura del decreto ley no puede afectar elementos esenciales del impuesto sobre la renta personal o el impuesto sobre la renta corporativo. La razón es que son “piezas básicas del sistema tributario, y específicamente, tributación directa en España”. Una de las sentencias más conocidas basadas en esta doctrina fue la que en 2017 declaró inconstitucional la “amnistía fiscal” acordada en 2012, una decisión que el tribunal consideró que estaba más allá de ese límite constitucional.
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