El 6 de julio de 2021, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. Emitió una Aviso de propuesta de reglamentación (NPRM) Esto cambiará el método de la agencia para determinar el país de origen de las mercancías importadas a los Estados Unidos desde Canadá y México.

Actualmente, para fines aduaneros, los productos importados a Estados Unidos desde Canadá o México pueden tener dos “países de origen”. De acuerdo con la aplicación de las reglas de marcado del llamado Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las mercancías importadas de Canadá y México deben marcarse como productos canadienses o productos mexicanos. Sin embargo, con el fin de aplicar aranceles suplementarios (por ejemplo, imponer aranceles de la Sección 301 a bienes de China) o con fines de contratación pública, estos mismos bienes pueden considerarse productos de diferentes países. Esto puede llevar a algunos resultados extraños, por ejemplo, en un caso, los bienes importados de México fueron etiquetados como “productos mexicanos” pero estaban sujetos a los aranceles de la Sección 301 impuestos a los productos chinos. Consulte, por ejemplo, Headquarters Ruling HQ H301619 (6 de noviembre de 2018).

De acuerdo con la enmienda propuesta por CBP, las reglas actuales de marcado del TLCAN se aplicarán a todos los propósitos no preferenciales para bienes de Canadá y México (por ejemplo, determinación de admisibilidad, cuotas de administración, contratos de adquisiciones gubernamentales y evaluación arancelaria del Artículo 301). En teoría, este cambio reducirá la carga sobre los importadores que anteriormente debían cumplir con dos conjuntos de reglas diferentes para el mismo producto y evitará el extraño resultado de que dos países de origen diferentes se apliquen al mismo producto. El impacto comercial real en cualquier empresa o producto en particular puede variar y depende en gran medida de los hechos. Las empresas que dependen de las importaciones de Canadá y México deben considerar cuidadosamente el impacto de los cambios de reglas propuestos en sus actividades de importación y pueden desear comentar sobre NPRM antes de la fecha límite del jueves 5 de agosto de 2021.

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Determinación del país de origen de la CBP

Para las importaciones estadounidenses de todas las jurisdicciones, excepto Canadá y México, CBP utiliza la prueba de “transformación sustancial” para determinar todos los países de origen con fines no preferenciales (incluido el marcado de productos y la cumplimentación de declaraciones de aduana). La prueba de transformación sustantiva implica la inspección de hechos específicos de dónde los bienes importados se transforman finalmente en bienes comerciales nuevos y diferentes con nombres, características y usos diferentes bajo la influencia de precedentes judiciales y administrativos, que son diferentes de sus partes constituyentes.

Para las mercancías de Canadá y México, las reglas de marcado del TLCAN establecen un conjunto de reglas objetivas para determinar el país de origen comparando la clasificación arancelaria de los componentes importados utilizados para producir el producto terminado y la clasificación arancelaria del producto terminado. Cuando el proceso de fabricación final completa la “transferencia” especificada en la clasificación arancelaria, se cumple la regla de marcado.

Aunque la prueba del cambio sustantivo es algo subjetiva, el comercio siempre la ha favorecido. La comunidad de importaciones se opone firmemente a una propuesta hecha por CBP en 2008 para reemplazar la prueba de transformación sustantiva con reglas de transferencia arancelaria para todos los propósitos no preferenciales. Los importadores expresaron su preferencia por las pruebas subjetivas debido a su aplicación flexible.

CBP parece estar razonando que el apetito de la comunidad importadora por reglas objetivas puede haber cambiado después de considerar los productos marcados como productos mexicanos como el “resultado extraño” de los aranceles de la Sección 301 sobre productos de China.

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Nota para empresas que importan desde Canadá y México

Unificar las pruebas del país de origen para todos los fines no preferenciales en América del Norte puede reducir la carga administrativa, pero el impacto financiero real variará de un hecho a otro. Las empresas afectadas por los cambios en las reglas deberían considerar enviar comentarios. La fecha límite es el jueves 5 de agosto de 2021.